El convenio regulador debe de adaptarse a las necesidades familiares y no al revés. El convenio regulador de custodia compartida en separaciones y divorcios con hijos es el preferente por criterio jurisprudencial en España.
Qué es un convenio regulador
Un convenio regulador es aquel documento en el que se determinan en proceso amistoso los efectos de una separación o divorcio llegado el momento de la ruptura.
Sólo existe convenio regulador en los procesos declarativos de familia de mutuo acuerdo, pudiendo aprobarse por decreto si es un proceso judicial sin menores, sentencia si es un proceso judicial con menores o escritura notarial si se trata de un divorcio ante notario.
Convenio regulador con hijos
Dentro de un convenio regulador de familia existirá una serie de estipulaciones. Cuando existen hijos menores se deberá de regular su patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas y régimen de comunicación y pensión de alimentos ordinaria y proporción y concepto de gastos extraordinarios.
El sistema preferente de un convenio regulador de separación o divorcio con hijos en España es el de custodia compartida, pues supone la manera más justa en abstracto de organizar la vida familiar después de la ruptura. A pesar de ello, la custodia compartida no es automática, sino que debe de ser homologada judicialmente. Cada familia es diferente y las necesidades de cada niño y circunstancias de sus progenitores requieren que no se establezca por defecto una custodia generalizada, sino que se determine la que específicamente cubre mejor las necesidades de los menores.
Convenio regulador custodia compartida
Convenio regulador sin matrimonio
En los casos en los que una pareja no está casada pero tiene hijos comunes, el proceso, trámites, costes y plazos serán asimilaros a los de un proceso de divorcio con hijos.
Se denomina técnicamente guarda y custodia, pudiendo tratarse tanto de mutuo acuerdo como por lo contencioso.
Siempre será mejor de mutuo acuerdo, es evidente, es preferible el procesos a buenas que a malas, pero cuando tenemos hijos menores esa cuestión es especialmente importante.
En una ruptura la pareja se separa y comenzará a realizar vidas diferentes, pero cuando hay hijos, estaremos modificando la vida y organización familiar de nuestro hijo por lo que dicho proceso debe de estar presidido por el sentido común y la coherencia.
En un convenio regulador con hijos sin matrimonio, las medidas respecto de los hijos son las mismas, de manera que los derechos y obligaciones familiares en relación a padres e hijos, no tendrán diferencias en relación a procesos matrimoniales.
Modelo convenio regulador de custodia compartida:
Existen múltiples modelos de custodia compartida en los que la organización de los cuidados y atenciones de los menores por parte de los progenitores se delimitan en el documento que pasará a presidir la organización familiar, el convenio regulador.
Modelo de convenio regulador de custodia compartida semanal:
El modelo de convenio regulador de custodia compartida más habitual es el semanal, de manera que la vida de los hijos se organiza por semanas, correspondiéndole un progenitor cada semana con inicio habitualmente el viernes a la finalización de la jornada lectiva, el lunes al comienzo de la nueva semana con entrega en el centro escolar al inicio de la jornada lectiva o el domingo por la tarde noche, sobre las 20 horas.
Modelo de convenio regulador de custodia compartida quincenal cada quince días
Es un sistema perfectamente adecuado, aunque los 15 días hacen que el día de intercambio de los menores cada periodo comience en un día de la semana diferente. Un periodo comenzará en lunes, el siguiente en martes… etc etc. No supone ningún tipo de problema, a pesar de lo cual, es más sencillo desde nuestro punto de vista el semanal.
Modelo de convenio regulador de custodia compartida por meses o por años
Se pueden fijar periodos de tiempo amplios de un mes, dos meses, tres meses, cuatro meses, seis meses, de año o incluso de dos o tres años. En estos casos, salvo que exista un motivo de peso que lo haga necesario y procedente, se entiende que son periodos demasiado largos que cuando permiten que los hijos se hayan adaptado a la convivencia con uno de los progenitores, venga un nuevo cambio. En la práctica puede parecer una custodia monoparental rotativa.