Tener un hijo y vivir separados

Tener un hijo y vivir separados es perfectamente legal, pero la coordinación familiar no está exenta de dificultades en relación a los cuidados de los hijos.

Es por ello que es muy conveniente regular la separación o divorcio, para proteger principalmente a los hijos.

Cada vez más personas hablan de la custodia compartida 70%-30 y por tanto que no se organiza en periodos iguales en favor de cada progenitor, o también la custodia compartida 2-2-3 que consiste en dos días entre semana para cada progenitor y fines de semana alternos.

Dos personas no están obligadas a convivir, con independencia de que tengan hijos comunes, o no. El problema es que desde el momento en el que dos personas tienen un hijo en común, salvo que haya regulación aplicable, los derechos y obligaciones son indistintos y conjuntos.

Es por ello que tener un hijo y que los padres vivan separados no supone ningún incumplimiento de nada, no existe el delito de abandono de hogar. Cada cual puede hacer aquello que considere oportuno con sus respectivas vidas. Ahora bien, la responsabilidad respecto de los hijos es de ambos y seguirá siéndolo con independencia de que estén juntos o separados.

Tener hijos y vivir separados

Tener hijos es una decisión de por vida que vincula a los progenitores respecto de los hijos. La obligación es de procurar a los hijos todo aquello que les sea necesario, pues la relación, vinculación y responsabilidad será de por vida.

Da igual si los cuidados se realizan conjuntamente con convivencia o si se realizan por separados en todo o en parte. Lo importante es que los hijos tengan un entorno de seguridad que les sea beneficioso y les permita desarrollar su infancia libre, feliz y lo menos condicionada posible.

La custodia compartida de hecho se debe de gestionar por separado, con independencia de que si quieren pasen periodos juntos. En toda separación se regula el derecho de uso del domicilio familiar y en ningún caso se podrá acordar compartirlo pues puede ser un foco de conflicto, controversias y ejecuciones de sentencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *